martes, 22 de enero de 2019

La Junta General de las Siete Merindades de Castilla la Vieja

Aledaños de la iglesia de Miñón; probable emplazamiento del Gran Moral en donde se realizaron las primeras reuniones de la Junta  General.

Desde el siglo XVI se conoce la existencia de varias Juntas Generales en el entorno del norte burgalés (En Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Cantabria, Asturias y Galicia) que agrupan el interés de determinados territorios. Se caracterizan por aparecer en territorios con fuerte concentración de lugares de realengo y con alto porcentaje de población hidalga, ya que ambos aspectos son los que explican en mayor medida su existencia: el primero, la defensa común ante la corona de sus intereses frente a la presión nobiliaria y, el segundo, el mantenimiento de sus privilegios como “nobleza llana” mediante la designación de los correspondientes procuradores.

Aun considerando estas circunstancias (que suelen obviarse en ciertos discursos mitificadores de estas instituciones), lo cierto es que las Juntas Generales constituyen el primer ejemplo de organización supramunicipal con carácter, siquiera parcialmente, democrático; basado en la elección directa de los representantes de cada una de las merindades o demarcaciones. Por otro lado, la existencia de una Junta General de las siete Merindades de Castilla Vieja es una muestra más del fuerte arraigo que tenía dicha identidad “Castilla Vieja” en la comarca; totalmente independiente de otras entidades similares que aparecieron al norte de la cordillera.

Aunque las actas de la Junta de las siete Merindades se remontan a 1556, ya hemos visto en un artículo anterior importantes indicios de que las mismas contaban con un cierto grado de organización al menos desde algunas décadas antes, durante la Guerra de las Comunidades. Por otro lado, en algunos textos generados por la entidad se hace referencia al carácter “inmemorial” de la misma; por lo que no es descabellado pensar que la Junta tuviera una antigüedad bastante mayor.

Quizás la formalización de la existencia de la Junta General de las Siete Merindades tenga bastante que ver con la estabilización del modelo de representación regia en los territorios, que en Castilla Vieja tendrá lugar primero a través del Alcalde Mayor y posteriormente a través del Corregidor. El corregidor de las siete Merindades era quien presidía las reuniones de la Junta General y se encargaba de dar traslado de las decisiones.

Las Siete Merindades a las que hace referencia la denominación son las siete clásicas: Merindad de Castilla Vieja, Merindad de Cuesta Urria, Merindad de Losa, Merindad de Montija, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres y Merindad de Valdivielso. En 1687 aparece en las juntas el valle de Manzanedo como agregado a la Merindad de Castilla la Vieja, aunque con anterioridad ya había participado en algunas reuniones. Por otra parte, La Junta de Puentedey era independiente de Valdeporres, pero siempre estuvo muy ligada a la misma. Empieza a participar en las juntas de forma directa desde el año 1747.

Las fases constitucionales y modernizadoras de principios del siglo XIX establecieron las bases para la sustitución de estas Juntas por los modernos municipios, proceso que vio su culminación a partir de 1835 con la aprobación del decreto para la organización en Ayuntamientos. No obstante, como no podía ser de otra forma, cada uno de estos Ayuntamientos se fundamentó en buena medida sobre los fundamentos históricos y territoriales previos, de manera que la mayoría de las demarcaciones de los nuevos Ayuntamientos vinieron a coincidir a rasgos generales con las de las Merindades previas, manteniéndose también de manera tácita y explícita la vinculación entre los mismos (a través principalmente de la constitución del partido Judicial de Villarcayo, fundamento de lo que hoy conocemos como Merindades de Burgos).

Fuente: "Las Merindades de Castilla Vieja y su junta general". Rafael Sánchez Domingo. 1994.

No hay comentarios:

Publicar un comentario